La factura electrónica obligatoria es probablemente el tema sobre el que más confusión hay ahora mismo en el mundo de la pyme española. Y la confusión no viene de que la normativa sea especialmente compleja, sino de que en realidad son dos normativas distintas que afectan a la facturación, que avanzan a ritmos diferentes, que tienen requisitos diferentes, y que la mayoría de artículos y resúmenes que circulan por ahí mezclan sin ningún pudor como si fueran la misma cosa. El resultado es que muchas empresas y autónomos no saben realmente qué les va a afectar, cuándo les va a afectar, y qué tienen que hacer para estar preparados.
Por un lado está Verifactu, que viene de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y su desarrollo reglamentario en el RD 1007/2023. Verifactu trata sobre cómo el software de facturación genera, firma y registra las facturas para que Hacienda pueda verificar que no se han manipulado. Por otro lado está la factura electrónica B2B, que viene de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y que establece que todas las empresas y autónomos tendrán que emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en sus operaciones entre empresas. Son dos obligaciones que se complementan pero no se sustituyen, y este post las separa, explica sus calendarios y detalla qué hay que hacer para cumplir con ambas sin dramas.
«La factura no es un PDF. Es el átomo del dato empresarial. Cada factura genera un asiento, cada asiento cuadra con el banco, cada movimiento alimenta los informes. Capa sobre capa, como un buen hojaldre.», Cruasan
Dos normativas, un mismo objetivo
El objetivo de fondo de ambas normativas es el mismo: acabar con la opacidad en la facturación entre empresas en España. Pero cada una ataca el problema desde un ángulo distinto, y entender esa diferencia es fundamental para no perderse.
Verifactu se centra en el software de facturación. Lo que exige es que el programa que se usa para emitir facturas cumpla unos requisitos técnicos que hacen imposible alterar o eliminar una factura una vez emitida. Firma digital, encadenamiento criptográfico de las facturas (cada una lleva un resumen de la anterior, formando una cadena inmutable), y envío de los registros a la Agencia Tributaria. El objetivo es que Hacienda pueda verificar en tiempo real que las facturas son auténticas y no han sido manipuladas. Esto viene regulado por el RD 1007/2023, que desarrolla la Ley Antifraude 11/2021, y ya tiene plazos concretos de entrada en vigor. En el blog hay una guía completa sobre qué es Verifactu y sus requisitos técnicos.
La factura electrónica B2B se centra en el formato del documento. Lo que exige es que las facturas entre empresas y profesionales se emitan, transmitan y reciban en un formato electrónico estructurado (como Facturae o UBL), no como un PDF adjunto a un email. El objetivo es doble: que los sistemas informáticos puedan procesar las facturas automáticamente sin intervención humana, y que haya un registro verificable de cuándo se emitió, se recibió y se pagó cada factura, lo que ataca directamente el problema de la morosidad en España. Esto viene de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), y la explicación completa de esta ley está en el post sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica.
La diferencia clave es esta: Verifactu regula cómo se crea y se registra la factura (el motor interno del software). La factura electrónica B2B regula cómo se intercambia la factura entre empresas (el formato del documento). Una empresa tendrá que cumplir con ambas.
Verifactu no es un módulo aparte. Está dentro del cruasán.
Cada factura se firma, se encadena y se envía a la AEAT sin que tengas que hacer nada.
✓ Firma digital ✓ Hash encadenado ✓ Envío AEAT
Verifactu: qué es y cuándo entra en vigor
Verifactu es el nombre coloquial del sistema VERI*FACTU de la Agencia Tributaria, regulado por el RD 1007/2023 que desarrolla la Ley Antifraude 11/2021. La idea de fondo es que Hacienda quiere poder comprobar, en cualquier momento, que las facturas emitidas por una empresa o un autónomo son auténticas y no se han modificado ni eliminado después de su emisión. Para que eso sea posible, el software de facturación tiene que estar diseñado de una forma muy concreta que lo hace verificable y auditable.
Lo que Verifactu exige no es que las facturas se envíen en un formato electrónico específico al cliente (eso es la otra normativa), sino que el propio software que las genera cumpla unos requisitos técnicos que garantizan la integridad de los registros. Es una exigencia sobre la herramienta, no sobre el documento.
Los plazos, después de varias modificaciones (los últimos fijados por el RD-ley 15/2025), son los siguientes:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sin umbral de facturación. Una SL pequeña también entra en enero.
- 1 de julio de 2027: obligatorio para el resto de obligados, autónomos incluidos.
Hacienda ha anunciado su aplazamiento a octubre de 2028, pero todavía no hay norma publicada, así que las fechas legales siguen siendo estas. Esto significa que cualquier sociedad tiene hasta enero de 2027, y los autónomos hasta julio de 2027, para asegurarse de que su software de facturación cumple con Verifactu. Parece que falta tiempo, pero la adaptación no es trivial para muchos programas de facturación que no fueron diseñados con estos requisitos en mente. Cambiar de herramienta lleva semanas o meses entre migración de datos, formación y adaptación de procesos, así que cuanto antes se empiece, mejor.

Factura electrónica B2B: la Ley Crea y Crece
La otra gran normativa es la que realmente establece la factura electrónica obligatoria entre empresas. La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) incluye, entre muchas otras medidas, la obligación de que todas las empresas y profesionales en España emitan, reciban y conserven facturas en formato electrónico estructurado en sus relaciones comerciales B2B. No hablamos de enviar un PDF por email, eso no es factura electrónica. Se trata de ficheros en formato estandarizado (Facturae, UBL, CII) que los sistemas informáticos pueden leer, procesar y contabilizar de forma automática.
La obligación ya tiene desarrollo y calendario. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, la desarrolla, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT y pone en marcha los plazos. El formato de referencia de esa solución pública es UBL, y quien no la use para intercambiar sus facturas tiene que remitirle una copia fiel de cada una.
La obligación afecta a todas las empresas y autónomos que facturen a otras empresas. Las operaciones con consumidores finales (B2C) quedan fuera de su ámbito. La entrada en vigor es escalonada: los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior están obligados desde octubre de 2027, y durante ese primer año acompañan cada factura electrónica de un PDF salvo que el destinatario acepte el formato original. El resto, desde octubre de 2028. Y la obligación de informar de los estados de la factura llega a los autónomos con hasta 8 millones en octubre de 2029.
La confusión más habitual es pensar que la factura electrónica B2B ya es obligatoria en 2026, y no es cierto: la norma está en vigor, pero la obligación de emitir facturas electrónicas empieza en octubre de 2027 para las empresas más grandes. Es importante no confundir esta obligación con Verifactu, que tiene sus propios plazos. El post sobre la Ley Crea y Crece detalla todo lo que se sabe sobre esta normativa y sus implicaciones.
Calendario completo: fechas clave
Poner todas las fechas juntas ayuda a ver el panorama completo de lo que viene. Estas son las fechas que fijan hoy las normas publicadas:
| Fecha | Normativa | Qué ocurre |
|---|---|---|
| Julio 2021 | Ley 11/2021 (Antifraude) | Se aprueba la ley que origina Verifactu |
| Sept 2022 | Ley 18/2022 (Crea y Crece) | Se establece la obligación de factura electrónica B2B |
| Dic 2023 | RD 1007/2023 | Se publica el reglamento que desarrolla Verifactu con requisitos técnicos |
| Marzo 2026 | RD 238/2026 | Se publica el desarrollo de la factura electrónica B2B |
| 6 octubre 2026 | Orden HAC/1028/2026 | Entra en vigor la solución pública de la AEAT y arrancan los plazos de la factura electrónica B2B |
| 1 enero 2027 | Verifactu | Obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sin umbral de facturación |
| 1 julio 2027 | Verifactu | Obligatorio para el resto de obligados, autónomos incluidos |
| Octubre 2027 | Factura electrónica B2B | Obligatoria con volumen de operaciones >8M€, con PDF acompañante durante el primer año |
| Octubre 2028 | Factura electrónica B2B | Obligatoria para el resto de empresas y autónomos |
| Octubre 2029 | Factura electrónica B2B | Los autónomos con hasta 8M€ informan de los estados de la factura |
La lectura de este calendario es clara: Verifactu es lo primero que llega, en 2027, y la factura electrónica B2B viene después, entre octubre de 2027 y octubre de 2028 según el tamaño. Para cualquier empresa o autónomo, la prioridad ahora mismo es asegurarse de que el software de facturación cumple con Verifactu, porque es la fecha más cercana. La factura electrónica B2B ya tiene requisitos y plazos publicados, así que conviene elegir desde ya un software que la vaya a cubrir.
Requisitos técnicos de Verifactu
Dado que Verifactu es la obligación que tiene plazos concretos y requisitos técnicos ya publicados, merece la pena entender qué exige exactamente. El RD 1007/2023 establece cuatro pilares técnicos que todo software de facturación debe cumplir:
Firma electrónica de cada registro de facturación
Cada factura emitida genera un registro que se firma digitalmente. La firma garantiza que el contenido no se ha modificado después de su emisión. Si alguien cambia un solo carácter de la factura después de firmada, la firma se invalida y el sistema lo detecta. No es algo que el usuario tenga que hacer manualmente, el software debe hacerlo de forma automática en el momento de emisión.
Encadenamiento mediante hash criptográfico
Cada registro de facturación incluye un resumen (hash) del registro anterior, creando una cadena inmutable. Si se elimina o modifica una factura intermedia, la cadena se rompe y la manipulación queda expuesta. Es el mismo principio que usa la tecnología de cadena de bloques, pero aplicado a la facturación. Este encadenamiento hace prácticamente imposible eliminar una factura emitida sin dejar rastro.
Registro de eventos y trazabilidad
El software debe mantener un registro completo de todos los eventos relevantes: emisión de facturas, anulaciones, rectificaciones, y cualquier operación que afecte a los registros de facturación. Todo debe ser trazable y auditable. La idea es que si la AEAT quiere revisar el historial de facturación de una empresa, pueda reconstruir exactamente qué pasó, cuándo y en qué orden.
Envío de registros a la Agencia Tributaria
El software debe poder enviar los registros de facturación a la AEAT. Existen dos modalidades: el envío automático e inmediato (que es la opción recomendada y más cómoda) o el envío a solicitud de la AEAT. En la práctica, la vía automática significa que en el momento en que se emite una factura, el software la firma, la encadena, y envía el registro a Hacienda, todo en segundo plano y sin que el usuario tenga que hacer nada.
Además de estos cuatro pilares, el fabricante del software debe emitir una declaración responsable certificando que el programa cumple con todos los requisitos. Y las facturas emitidas bajo Verifactu deben incluir un código QR que permite a la AEAT verificar su autenticidad.

«La mejor forma de saber si un cruasán está bueno es probarlo. Leer la lista de ingredientes durante media hora no le ha servido nunca a nadie. Con el software pasa exactamente lo mismo.», Cruasan
Cómo prepararse sin agobios
La buena noticia es que prepararse para la factura electrónica obligatoria y para Verifactu no requiere un plan de transformación digital de meses ni contratar consultores. Lo que requiere es tomar unas pocas decisiones a tiempo y en el orden correcto.
Primero: verificar si el software actual cumple con Verifactu
Esta es la pregunta más importante y la que hay que responder antes de enero de 2027 si se tributa por el Impuesto sobre Sociedades, o de julio de 2027 si no. El software de facturación que se use debe cumplir con los requisitos de firma digital, encadenamiento por hash, registro de eventos y envío a la AEAT. Si el proveedor actual ha confirmado que su software será compatible con Verifactu antes de esa fecha, perfecto. Si no lo ha confirmado o directamente no va a adaptarse, toca buscar alternativa. Y cuanto antes se haga, mejor, porque migrar datos de facturación, clientes, productos y configuraciones lleva tiempo.
Segundo: no confundir urgencias
Verifactu llega en 2027. La factura electrónica B2B, a partir de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones y en octubre de 2028 para el resto. La prioridad ahora es Verifactu, porque es lo primero que vence. Después toca la factura electrónica B2B, con margen pero sin dejarla para el final. Primero lo primero.
Tercero: elegir software que cubra ambas normativas por diseño
El enfoque más inteligente a medio plazo es usar un software que ya esté preparado para Verifactu y que, cuando llegue la factura electrónica B2B, la incorpore sin que el usuario tenga que hacer nada. Esto descarta las soluciones que tratan cada normativa como un módulo extra que hay que contratar, instalar y configurar por separado. El cumplimiento normativo no debería ser un complemento, debería estar integrado en la herramienta desde su arquitectura.
Cuarto: poner orden en los datos de facturación
Independientemente de la normativa, tener la facturación ordenada ( con numeración correlativa, datos fiscales correctos, series bien configuradas y conciliación bancaria al día ) es la base sobre la que todo lo demás funciona. Muchas empresas y autónomos descubrirán, cuando intenten adaptarse a Verifactu, que su problema no era la normativa sino el desorden previo. Facturas sin numerar correctamente, series mezcladas, datos de clientes incompletos, pagos sin conciliar. La normativa obliga a poner orden, y eso, aunque cueste reconocerlo, es bueno para cualquier negocio.
Quinto: no esperar al último momento
Las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades tienen que cumplir Verifactu desde enero de 2027, sea cual sea su facturación. Los autónomos, desde julio de 2027. Pero la adaptación no es pulsar un botón. Implica asegurarse de que el software cumple, migrar si es necesario, verificar que todo funciona, y formar al equipo que emite facturas. Hacer todo eso en las últimas semanas antes de la fecha límite es una receta para el desastre. Lo razonable es empezar ahora, con calma, probando opciones y tomando decisiones cuando todavía hay margen para equivocarse y corregir.
Cruasan ya cumple con los requisitos de Verifactu. La firma digital, el hash encadenado, el registro de eventos y el envío a la AEAT están integrados en el producto desde su diseño, no son un parche ni un módulo adicional. Y cuando llegue la obligación de la factura electrónica B2B, se incorporará de la misma forma: como parte del producto, sin coste extra y sin que el usuario tenga que hacer nada especial.
Conclusión
La factura electrónica obligatoria en España no es una sola normativa sino dos que convergen: Verifactu (que regula el software de facturación y entra en vigor en 2027 con plazos concretos) y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece (que ya tiene desarrollo y será obligatoria desde octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones y desde octubre de 2028 para el resto). La prioridad ahora es Verifactu, y la mejor forma de prepararse es elegir un software que lo lleve integrado desde el principio y que no obligue a pagar extras ni hacer malabares técnicos cada vez que cambia la normativa.
La mejor forma de saber si un cruasán está bueno es probarlo. Probar gratis.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria
¿La factura electrónica ya es obligatoria en 2026?
No. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) ya tiene desarrollo (RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026), pero la obligación empieza en octubre de 2027 para las empresas con más de 8 millones de volumen de operaciones y en octubre de 2028 para el resto. Antes llega Verifactu: obligatorio desde enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y desde julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. Verifactu regula el software de facturación (que debe ser verificable y auditable, con firma digital y envío a la AEAT). La factura electrónica B2B regula el formato en que las facturas se intercambian entre empresas (formato electrónico estructurado en lugar de PDF). Son obligaciones complementarias pero distintas.
¿Qué pasa si mi software no cumple con Verifactu en julio de 2027?
El RD 1007/2023 prevé sanciones tanto para los fabricantes de software que no adapten sus programas como para las empresas y autónomos que usen software no conforme. La recomendación es verificar con el proveedor actual si va a cumplir y, si no, empezar la migración con tiempo suficiente.
¿Cruasan está preparado para la factura electrónica obligatoria?
Cruasan ya cumple con Verifactu: la firma digital, el hash encadenado, el registro de eventos y el envío automático a la AEAT están integrados en el producto desde su diseño, sin módulo extra ni coste adicional. Cuando llegue la factura electrónica obligatoria B2B, se incorporará igual, como parte del producto y sin coste extra. Se puede probar gratis.

